4.2.29 Clave 00343 pérdidas del juego (Artículo 15 d) LIS)
El artículo 15 c) de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
En relación a lo anterior, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en esta clave cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose.