4.2.30 Clave 00339 gastos por donativos y liberalidades (Artículo 15 e) LIS)
El artículo 15 e) de la LIS establece que los donativos y liberalidades no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.
Dentro de esta letra e), no se encontrarán comprendidos los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e), las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilicen estos gastos por donativos y liberalidades no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste al resultado contable en la clave [00339] de aumentos cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose.