4.2.31 Clave 01816 gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (Artículo 15 f) LIS)
El artículo 15 f) de la LIS establece que los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no serán fiscalmente deducibles, por lo que el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en esta clave cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose.