4.2.32 Claves 00341 y 00342 gastos por operaciones realizadas con paraísos fiscales (Artículo 15 g) LIS)
Según se establece en el artículo 15 g) de la LIS, no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste al resultado contable en la clave [00341] de aumentos cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose.
No obstante, si en períodos impositivos posteriores, el contribuyente prueba que estos gastos devengados responden a una operación o transacción efectivamente realizada, dichos gastos se considerarán fiscalmente deducibles, por lo que deberá realizar un ajuste negativo en la clave [00342] de disminuciones cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose.