4.2.44 Claves 01011 y 01012 operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado (Artículo 18 LIS)
En el artículo 18 de la LIS se establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado.
El importe de la diferencia, en caso de existir, entre el valor de mercado y el valor convenido de las operaciones se incluirá en la clave correspondiente, [01011] (aumentos) o [01012] (disminuciones), cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose.