4.2.78 Claves 00391 y 00392 régimen fiscal entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)
En las claves [00391] (aumentos) y [00392] (disminuciones), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, consignarán, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia de la aplicación del mismo.
Así, en la clave [00392] (disminuciones), incluirán las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto. Cabe citar, entre este tipo de rentas, las siguientes:
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Las derivadas de los donativos y donaciones recibidas para colaborar en los fines de la entidad.
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Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
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Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
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Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad.
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Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
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Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 49/2002.
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Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a la entidad, y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores.
En la clave [00391] incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:
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Los gastos imputables, exclusivamente, a las operaciones exentas. De acuerdo con la redacción de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
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Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen.
En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de las actividades exentas, las cantidades destinadas a la amortización de la porción del elemento patrimonial afecto a la realización de dichas actividades.
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Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los excedentes de explotaciones económicas no exentas.