4.2.83 Claves 00510 y 00512 operaciones a plazos (DT 1ª LIS)
La disposición transitoria primera de la LIS establece un régimen transitorio para las operaciones a plazos, según el cual en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, las rentas pendientes de integrar en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, se integrarán en la base imponible de acuerdo con el régimen fiscal que resultara de aplicación en el momento en que se realizaron las operaciones, aun cuando la integración se realice en períodos impositivos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2015.
Se consignarán en estas claves, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, las diferencias, positivas (clave [00510]) o negativas (clave [00512]), entre los beneficios registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio objeto de declaración y las cuantías que resulten fiscalmente computables por tales conceptos, referentes a las operaciones a plazos, o con precio aplazado, respecto de las cuales el contribuyente hubiera optado por un criterio de imputación temporal a efectos fiscales diferente de la aplicable en virtud de las normas contables.