4.2.84 Claves 00329 y 00330 adquisición de participaciones de entidades no residentes (DT 14ª LIS)
La disposición transitoria decimocuarta de la LIS establece que la deducción establecida para la adquisición de participaciones de entidades no residentes, en el apartado 5 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente para los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, continuará siendo de aplicación, en los términos allí establecidos.
Por tanto, los contribuyentes que en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002 hayan adquirido valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 del RDLeg. 4/2004 o la exención prevista en el artículo 20 bis de la Ley 43/1995, consignarán en la clave [00330] (disminuciones), cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, hasta un máximo anual de la centésima parte del importe, que no corresponda imputar a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de la diferencia (positiva) entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la sociedad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación. Y cuando transmitan los referidos valores, deberán consignar en la clave [00329] (aumentos), cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, aquel importe que, con motivo de la adquisición de los mismos, incluyeron en la clave [00330] como disminución.
Esta deducción de la base imponible por adquisición de participaciones de entidades no residentes está sujeta, además, a las condiciones y consideraciones siguientes:
No será de aplicación a las adquisiciones de valores representativas de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, realizadas a partir de 22 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, relativas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras, asunto C-45/2007, respecto de adquisiciones relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes del 22 de diciembre de 2007. No obstante, tratándose de adquisiciones de valores que confieran la mayoría de la participación en los fondos propios de entidades residentes en otro Estado no miembro de la Unión Europea, realizadas entre el 22 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, podrá aplicarse la deducción cuando se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la citada Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 12 del RDLeg. 4/2004, en su redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, si bien conteniendo la correspondiente afectación por la corrección de errores(1) (publicada en DOUE de 26 de noviembre de 2011) de la referida Decisión de la Comisión Europea de 12 de enero de 2011.
Y puesto que han existido otras redacciones del apartado 5 del artículo 12 del RDLeg. 4/2004 anteriores a la dada por la Ley 31/2011, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se deberá tenerse en cuenta:
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En relación a las adquisiciones de participaciones de entidades no residentes en territorio español efectuadas a partir de 1 de enero de 2011, la deducción solamente será aplicable en los supuestos admisibles según la redacción del párrafo tercero del apartado 5 del artículo 12 del RDLeg. 4/2004 dada por la Ley 31/2011.
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En relación a las adquisiciones de participaciones de entidades no residentes en territorio español efectuadas a partir de 22 de diciembre de 2007, el importe correspondiente relativo a la deducción pendiente generada en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2011 solamente será aplicable a los casos permitidos en la redacción del párrafo tercero del apartado 5 del artículo 12 del RDLeg. 4/2004 dada por la Ley 31/2011, con la mencionada afectación.
- En relación a las participaciones de entidades no residentes en territorio español adquiridas entre 1 de enero de 2002 y 22 de diciembre de 2007, se podrán deducir las cantidades pendientes que correspondan.
(1) Según la cual, para las adquisiciones realizadas el día 21 de diciembre de 2007 se podrá aplicar el mencionado artículo 12.5 de la LIS.(Volver)