4. Impuesto sobre Sociedades
El IS grava la renta de las sociedades y de determinadas entidades residentes en el territorio español. Como regla general, los contribuyentes deben presentar declaración del IS, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, en tanto no se haya producido su extinción.
Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
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Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
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Que tengan su domicilio social en territorio español.
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Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).
Enlace a información y trámites del IS
En la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.
Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:
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Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
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Sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes por el IS, desde el 1 de enero de 2016. No serán contribuyentes por el IS las sociedades civiles que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional acogidas y que cumplan los requisitos de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
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Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
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Sociedades cooperativas.
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Sociedades unipersonales.
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Sociedades agrarias de transformación.
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Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
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Agrupaciones de interés económico (AIE).
Están también sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia):
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Las uniones temporales de empresas (UTE).
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Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
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Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
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Las entidades en régimen de atribución de rentas de nacionalidad española con carácter general no son contribuyentes del IS, no obstante, el Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que modifica el art. 6.2 de la LIS estable que estas entidades excepcionalmente en determinados supuestos y por las rentas positivas siguientes serán contribuyentes del IS:
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Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
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No son contribuyentes del IS y tributan en el régimen de atribución de rentas:
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Determinados entes sin personalidad jurídica; herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.
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Sociedades civiles sin personalidad jurídica y sociedades civiles con personalidad jurídica pero que no tengan objeto mercantil.
No serán contribuyentes por el IS las sociedades civiles que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional acogidas y que cumplan los requisitos de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
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Sociedades irregulares y sociedades en formación.
Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realiza materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.
Obligación de declarar
Como regla general, los contribuyentes deben presentar declaración del IS, no obstante, hay excepciones a la obligación de declarar.
En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CC. AA., Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Fondos de Garantía de inversiones, etc.). La exención total supone, que tales entes están relevados de la obligación de presentar autoliquidación por el IS; del cumplimiento de los requisitos contables y registrales; de darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.
Otras entidades están parcialmente exentas: entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.). Sin perjuicio del régimen propio de las fundaciones y entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002 y el de los partidos políticos regulado en la Ley orgánica 6/2002, se regula en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen especial de exención parcial.
- 4.1 Período impositivo y devengo
- 4.2 Base imponible
- 4.3 Tipo de gravamen y cuota íntegra
- 4.4 Tratamiento de doble imposición
- 4.5 Bonificaciones
- 4.6 Deducciones para incentivar determinadas actividades
- 4.7 Retenciones e ingresos a cuenta
- 4.8 Pagos fraccionados
- 4.9 Declaración anual de Sociedades
- 4.10 Obligaciones contables y registrales
- 4.11 Obligaciones formales