4.3 Tipo de gravamen y cuota íntegra
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023:
-
Tipo de gravamen general: 25%
-
Entidades de reducida dimensión: 25%
-
Microempresas: 23%
- Empresas emergentes: 15% en el primer periodo impositivo en que teniendo la condición de empresa emergente la BI resulte positiva y en los tres siguientes.
-
Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%
-
Tipos de gravamen especiales, destacan:
-
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%
-
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos tributan al 25%)
-
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
-
Entidades de nueva creación: 15%
-
Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias (ZEC – Zona Especial Canaria): 4%
-
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondos de regulación del mercado hipotecario: 1%
-
SOCIMI y Fondos de pensiones (R. D. leg. 1/2002): 0%
-
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en el Impuesto sobre Sociedades existe una tributación mínima. Así, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones (regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
No se aplicará la cuota líquida mínima a las sociedades y fondos de inversión, fondos de activos bancarios, SICAV y fondos de regulación del mercado hipotecario, SOCIMI y fondos de pensiones, entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 ni al resto de entidades que de acuerdo con la LIS tributen al 1%.
Los contribuyentes que tributen al tipo del 15% por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10% de la base imponible.
Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la cuota líquida mínima será el 18% de la base imponible.
En las entidades cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se establecen unas reglas para determinar la cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades.