5.4 Régimen especial simplificado
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad (salvo actividades en las que se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial según el IRPF). Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible, la exclusión por aquélla surtirá efecto el año natural siguiente.