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Guía de procedimientos amistosos

h. ¿Qué plazo tengo para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso?

Con carácter general, el plazo para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso es de 3 años a contar desde el día siguiente de la primera notificación del acto que genere o sea susceptible de generar la imposición no acorde a Convenio.

Sin embargo, depende del tipo de procedimiento que solicite el contribuyente, porque mientras que tanto la Directiva como el Convenio de Arbitraje establecen un plazo de tres años, cada Convenio Fiscal puede establecer un plazo distinto.

El artículo 8 del Reglamento de procedimientos amistosos establece que las solicitudes al amparo de un Convenio Fiscal aplicable “deberá presentarse antes de la finalización del plazo que disponga el respectivo Convenio, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto de liquidación o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una imposición no conforme con las disposiciones del convenio”.

Aunque los Convenios Fiscales aplicables en España son consistentes con el artículo 25 del MCOCDE, cada uno de los convenios vigentes es único.

Por lo tanto, es imprescindible que el contribuyente acuda al equivalente al artículo 25 del MCOCDE que se haya incluido en el Convenio Fiscal aplicable al caso para saber cuál es el plazo para solicitar el inicio del procedimiento al amparo de ese Convenio Fiscal en concreto.

Ejemplo: El plazo para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso al amparo del Convenio Fiscal con Portugal es de 2 años. Con los Estados Unidos de América, en cambio, es de 5 años.

A estos efectos, hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionados con los Tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (en adelante, Convenio Multilateral) en materia de procedimientos amistosos. En la página web de la OCDE se pueden consultar los Convenios Fiscales que han sido modificados por el Convenio Multilateral (https://www.oecd.org/tax/treaties/mli-matching-database.htm).

En resumen, el plazo será generalmente de tres años salvo que se solicite el procedimiento al amparo de un Convenio Fiscal, en cuyo caso hay que estar al plazo que establezca ese Convenio Fiscal en concreto.