Índice de Guía de procedimientos amistososPlegar Desplegar Generar PDF Filtrar
Filtrar por nombre b. Aceptación del acuerdo por el obligado tributario español (más renuncia a los recursos pendientes) o rechazo del acuerdo c.8 Datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las operaciones entre las personas afectadas e. Fase arbitral Solicitud de inicio incompleta Aplicación de los acuerdos alcanzados entre las autoridades competetentes independientemente de los plazos de prescripción interna e.3 Inicio del cómputo del plazo desencadenante del arbitraje c.12 Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión que pueda considerarse que forma parte de un procedimiento de acuerdo previo de valoración o de algún procedimiento similar c.9 Naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la misma renta percibida en el otro estado afectado y de la inclusión de dicha renta en la base imponible en dicho estado, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en relación con dicha renta en el otro estado afectado c.15 ¿Tengo que presentar alguna documentación junto con mi solicitud de inicio? 2. Solicitud de inicio a. Informes de posición e. Comunicación de la admisión al tribunal para suspensión a. ¿Qué requisitos tiene que cumplir la solicitud de inicio? f. Comunicación para ejecución del acuerdo a la oficina local e.4 Constitución y composición de la comisión consultiva e.2 Plazo desencadenante del arbitraje c.5 Identificación de los períodos impositivos o de liquidación afectados c.11 Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión u otra similar d.4 Inexistencia o desaparición de la cuestión objeto del procedimiento Parte segunda. Preguntas frecuentes (FAQ) Suspensión del ingreso de la deuda e. ¿Quién puede solicitar el inicio de un procedimiento amistoso? ¿Puede solicitarse un procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia en virtud de un convenio fiscal cuando éste no incluye un artículo equivalente al 9.2 del modelo de convenio tributario de la renta y el patrimonio de la OCDE? Denegación de inicio del procedimiento amistoso c. Comunicación de la admisión/denegación a la otra autoridad competente d. ¿Se puede compatibilizar procedimientos amistosos con distintas bases jurídicas? Derechos y obligaciones del obligado tributario en el procedimiento amistoso Publicidad de los acuerdos alcanzados entre las autoridades competentes en el marco de los procedimientos amistosos a. Notificación de la admisión/denegación al obligado tributario español Compatibilidad con cláusulas anti-abuso c. ¿Qué tipos de procedimientos amistosos existen? No inicio de un procedimiento amistoso si no existe una liquidación, por ejemplo, por la simple presentación de autoliquidación que “genera” doble imposición e. Firmeza del acuerdo c.3 Identificación de la administración tributaria extranjera competente c.6 Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso f. ¿A quién hay que solicitar el inicio de un procedimiento amistoso? Fase arbitral c.14 Fecha y firma de la persona que solicita el inicio o de su representante 1. Introducción i. ¿Cómo sé que la autoridad competente ha recibido mi solicitud? d.3 Objeción no justificada Posibilidad de procedimientos amistosos multilaterales c.4 El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese artículo, explicando el motivo por el cual el obligado tributario considera que existe una cuestión objeto del procedimiento Procedimiento amistoso para discurtir sobre intereses y sanciones e.6 Finalización del procedimiento 3. Admisión/denegación de la solicitud d. Supuestos de admisión en el otro estado 4. Fase unilateral b. Motivos de denegación de una solicitud de inicio c.1 El tipo de procedimiento b. ¿Dónde están regulados los procedimientos amistosos? c.10 Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que hubiera recaído sobre la misma cuestión Parte primera. El procedimiento y sus fases b. Negociación c.13 Compromiso por parte de la persona que solicita el inicio a responder lo más completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la administración tributaria y a tener a disposición de la administración tributaria la documentación relativa al caso Compatibilidad con sanciones 6. Ejecución del acuerdo a. Notificación del acuerdo entre autoridades competentes al obligado tributario español d. Carta de cierre a la otra autoridad competente g. ¿Quién es la autoridad competente española en materia de procedimientos amistosos? 5. Fase bilateral c. Acuerdo entre autoridades competentes c. Aceptación del acuerdo por el obligado tributario del otro estado b. Contenido mínimo b.2 Normativa Interna c.2 ¿Quiénes son las demás partes implicadas en las transacciones objeto de examen y cómo las identifico? d. Otras formas de terminación del procedimiento amistoso Coste de solicitar un procedimiento amistoso Compatibilidad con actas con acuerdo/conformidad c. Contenido detallado b.1 Normativa Internacional d.1 Desistimiento d.2 Cuando haya una sentencia firme de un tribunal español o por cualquier otra decisión equivalente de un tribunal de otro estado afectado que vincule a la autoridad competente de acuerdo con su normativa interna, sobre los elementos de la obligación tributaria que hayan sido objeto del procedimiento amistoso Devengo de intereses de demora h. ¿Qué plazo tengo para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso? Compatibilidad con recurso/reclamación a. ¿Qué es un procedimiento amistoso? Acuerdo no sienta precedente g. Comunicación de terminación al tribunal e.5 Decisión arbitral e.1 Cuestiones generales c.7 Las cuantías en cuestión en las monedas de los estados afectados
Guía de procedimientos amistosos El estándar mínimo 2.1 de la Acción 14 del Proyecto BEPS establece la obligación de publicar las normas, directrices y procedimientos sobre el acceso y la utilización del procedimiento amistoso de manera que estén disponibles para los contribuyentes. En este sentido, el Reglamento de procedimientos amistosos (Real Decreto 1794/2008), modificado por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, fue valorado muy positivamente en el proceso de revisión inter pares de España relativo a la citada Acción 14.
No obstante, se ha creado esta Guía de Procedimientos amistosos centrada en aquellos que son competencia de la AEAT, con objeto de poner a disposición de los contribuyentes los aspectos esenciales del contenido del citado reglamento en un lenguaje más accesible. Esta Guía de Procedimientos amistosos se enmarca dentro de los servicios de información al contribuyente que presta la AEAT.
En cualquier caso, esta Guía de Procedimientos amistosos no se crea con la intención de sustituir la normativa aplicable sino únicamente para facilitar su comprensión. En caso de que pudiera surgir alguna duda interpretativa entre lo aquí indicado y las normas nacionales o internacionales aplicables a los procedimientos amistosos, ésta se resolverá conforme a estas últimas.
Finalmente, también debe tenerse en cuenta que esta guía refleja únicamente la normativa en vigor desde la perspectiva española. Sin embargo, los procedimientos amistosos se verán afectados por la normativa doméstica de las otras jurisdicciones implicadas en los mismos que, en ocasiones, podrían impedir su acceso o resolución.
Parte primera. El procedimiento y sus fases Parte segunda. Preguntas frecuentes (FAQ)