Índice de Guía de procedimientos amistososPlegar Desplegar Generar PDF Filtrar
Filtrar por nombre e.4 Constitución y composición de la comisión consultiva 4. Fase unilateral Fase arbitral c.4 El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese artículo, explicando el motivo por el cual el obligado tributario considera que existe una cuestión objeto del procedimiento a. Notificación del acuerdo entre autoridades competentes al obligado tributario español Devengo de intereses de demora 6. Ejecución del acuerdo e.1 Cuestiones generales c.10 Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que hubiera recaído sobre la misma cuestión No inicio de un procedimiento amistoso si no existe una liquidación, por ejemplo, por la simple presentación de autoliquidación que “genera” doble imposición Denegación de inicio del procedimiento amistoso d.1 Desistimiento d.3 Objeción no justificada Aplicación de los acuerdos alcanzados entre las autoridades competetentes independientemente de los plazos de prescripción interna Compatibilidad con recurso/reclamación c.2 ¿Quiénes son las demás partes implicadas en las transacciones objeto de examen y cómo las identifico? c.7 Las cuantías en cuestión en las monedas de los estados afectados c.5 Identificación de los períodos impositivos o de liquidación afectados b. Aceptación del acuerdo por el obligado tributario español (más renuncia a los recursos pendientes) o rechazo del acuerdo 1. Introducción c. ¿Qué tipos de procedimientos amistosos existen? ¿Puede solicitarse un procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia en virtud de un convenio fiscal cuando éste no incluye un artículo equivalente al 9.2 del modelo de convenio tributario de la renta y el patrimonio de la OCDE? e. Comunicación de la admisión al tribunal para suspensión c.3 Identificación de la administración tributaria extranjera competente Parte segunda. Preguntas frecuentes (FAQ) 5. Fase bilateral Parte primera. El procedimiento y sus fases Coste de solicitar un procedimiento amistoso Derechos y obligaciones del obligado tributario en el procedimiento amistoso a. ¿Qué es un procedimiento amistoso? c.15 ¿Tengo que presentar alguna documentación junto con mi solicitud de inicio? a. Informes de posición e. ¿Quién puede solicitar el inicio de un procedimiento amistoso? Suspensión del ingreso de la deuda Procedimiento amistoso para discurtir sobre intereses y sanciones a. Notificación de la admisión/denegación al obligado tributario español h. ¿Qué plazo tengo para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso? c. Aceptación del acuerdo por el obligado tributario del otro estado d.4 Inexistencia o desaparición de la cuestión objeto del procedimiento c. Comunicación de la admisión/denegación a la otra autoridad competente b. Negociación c.6 Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso b. ¿Dónde están regulados los procedimientos amistosos? c. Contenido detallado c.11 Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión u otra similar d.2 Cuando haya una sentencia firme de un tribunal español o por cualquier otra decisión equivalente de un tribunal de otro estado afectado que vincule a la autoridad competente de acuerdo con su normativa interna, sobre los elementos de la obligación tributaria que hayan sido objeto del procedimiento amistoso c.14 Fecha y firma de la persona que solicita el inicio o de su representante g. Comunicación de terminación al tribunal e.2 Plazo desencadenante del arbitraje a. ¿Qué requisitos tiene que cumplir la solicitud de inicio? c.1 El tipo de procedimiento e.3 Inicio del cómputo del plazo desencadenante del arbitraje d. Otras formas de terminación del procedimiento amistoso c. Acuerdo entre autoridades competentes Compatibilidad con cláusulas anti-abuso f. ¿A quién hay que solicitar el inicio de un procedimiento amistoso? d. Carta de cierre a la otra autoridad competente b. Motivos de denegación de una solicitud de inicio b.1 Normativa Internacional b.2 Normativa Interna e.6 Finalización del procedimiento Solicitud de inicio incompleta e. Firmeza del acuerdo Publicidad de los acuerdos alcanzados entre las autoridades competentes en el marco de los procedimientos amistosos g. ¿Quién es la autoridad competente española en materia de procedimientos amistosos? i. ¿Cómo sé que la autoridad competente ha recibido mi solicitud? f. Comunicación para ejecución del acuerdo a la oficina local b. Contenido mínimo c.9 Naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la misma renta percibida en el otro estado afectado y de la inclusión de dicha renta en la base imponible en dicho estado, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en relación con dicha renta en el otro estado afectado 2. Solicitud de inicio d. ¿Se puede compatibilizar procedimientos amistosos con distintas bases jurídicas? c.12 Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión que pueda considerarse que forma parte de un procedimiento de acuerdo previo de valoración o de algún procedimiento similar d. Supuestos de admisión en el otro estado Compatibilidad con actas con acuerdo/conformidad e. Fase arbitral 3. Admisión/denegación de la solicitud Posibilidad de procedimientos amistosos multilaterales e.5 Decisión arbitral c.8 Datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las operaciones entre las personas afectadas Acuerdo no sienta precedente Compatibilidad con sanciones c.13 Compromiso por parte de la persona que solicita el inicio a responder lo más completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la administración tributaria y a tener a disposición de la administración tributaria la documentación relativa al caso
Guía de procedimientos amistosos El estándar mínimo 2.1 de la Acción 14 del Proyecto BEPS establece la obligación de publicar las normas, directrices y procedimientos sobre el acceso y la utilización del procedimiento amistoso de manera que estén disponibles para los contribuyentes. En este sentido, el Reglamento de procedimientos amistosos (Real Decreto 1794/2008), modificado por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, fue valorado muy positivamente en el proceso de revisión inter pares de España relativo a la citada Acción 14.
No obstante, se ha creado esta Guía de Procedimientos amistosos centrada en aquellos que son competencia de la AEAT, con objeto de poner a disposición de los contribuyentes los aspectos esenciales del contenido del citado reglamento en un lenguaje más accesible. Esta Guía de Procedimientos amistosos se enmarca dentro de los servicios de información al contribuyente que presta la AEAT.
En cualquier caso, esta Guía de Procedimientos amistosos no se crea con la intención de sustituir la normativa aplicable sino únicamente para facilitar su comprensión. En caso de que pudiera surgir alguna duda interpretativa entre lo aquí indicado y las normas nacionales o internacionales aplicables a los procedimientos amistosos, ésta se resolverá conforme a estas últimas.
Finalmente, también debe tenerse en cuenta que esta guía refleja únicamente la normativa en vigor desde la perspectiva española. Sin embargo, los procedimientos amistosos se verán afectados por la normativa doméstica de las otras jurisdicciones implicadas en los mismos que, en ocasiones, podrían impedir su acceso o resolución.