c.9 Naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la misma renta percibida en el otro estado afectado y de la inclusión de dicha renta en la base imponible en dicho estado, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en relación con dicha renta en el otro estado afectado
Las solicitudes de inicio deben describir las actuaciones que han dado lugar al procedimiento, tanto por parte del contribuyente como de la administración.
Deben describir:
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La renta y, en su caso, el patrimonio gravados en España, bien mediante la presentación de una autoliquidación o exigidos mediante una liquidación de la administración tributaria. También deberán mencionar las solicitudes de rectificación presentadas en España.
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Si procede, un breve resumen de las actuaciones de la Administración tributaria española mediante las que se han liquidado los mencionados tributos.
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La renta y, en su caso, el patrimonio gravado en otros países, bien por haber sido incluido en una autoliquidación o bien exigido mediante una liquidación de la respectiva administración tributaria. También deberán mencionar cualquier solicitud de rectificación presentada allí
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Cualquier acuerdo al que se haya llegado con las autoridades competentes de otros países sobre la correspondiente liquidación o sobre los hechos relevantes para el caso. En España ese tipo de acuerdos se llaman “actas con acuerdo” y en ningún caso impiden el acceso al procedimiento amistoso. Sin embargo, esta información es relevante porque en algunos países existen limitaciones de acceso al procedimiento amistoso cuando se ha alcanzado un acuerdo entre la Administración y el contribuyente.
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Si se ha impuesto alguna sanción en relación con el ajuste objeto del procedimiento amistoso, ya sea en España o en otro país.