i. ¿Cómo sé que la autoridad competente ha recibido mi solicitud?
La Autoridad Competente acusará recibo en los dos meses siguientes a que su solicitud haya tenido entrada en el correspondiente Registro.
Las solicitudes de inicio que se refieran única y exclusivamente a precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes deberán dirigirse a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y presentarse a través del Registro General de la AEAT. En este caso, con la presentación en el registro electrónico de la AEAT, se emitirá un recibo de presentación.