e.1 Cuestiones generales
Con carácter general, la obligación impuesta a las autoridades competentes de hacer lo posible por resolver el caso mediante un acuerdo amistoso a fin de evitar una imposición no acorde con el Convenio aplicable no es una obligación de resultado. No obstante, la situación cambia cuando el instrumento en virtud del cual se sustancia el procedimiento amistoso establece una fase arbitral.
Por el momento, tan solo el Título IV del Reglamento de procedimientos amistosos (que regula el mecanismo establecido en la Directiva), el Convenio de Arbitraje y los Convenios Fiscales en vigor suscritos por España con Suiza, Japón, Estados Unidos y Reino Unido establecen una fase arbitral en el procedimiento amistoso en ellos regulados. Sin embargo, la entrada en vigor para España del Convenio Multilateral derivado del Proyecto BEPS dará lugar a la introducción del arbitraje en otros Convenios Fiscales suscritos por España.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la aplicabilidad de la fase arbitral prevista en los Convenios Fiscales puede requerir que las autoridades competentes de los Estados contratantes establezcan de mutuo acuerdo el modo de aplicación del arbitraje.