Publicidad de los acuerdos alcanzados entre las autoridades competentes en el marco de los procedimientos amistosos
Tanto en el caso de los procedimientos tramitados en virtud del Convenio Europeo de Arbitraje como de los que se tramiten al amparo de la Directiva 2017/1852, el acuerdo alcanzado por las autoridades competentes a raíz de la decisión de la comisión consultiva podrá publicarse íntegramente si así lo acuerdan las autoridades competentes de los Estados miembros afectados previo consentimiento de los obligados tributarios (artículos 12.2 del Convenio Europeo de Arbitraje y 55 del Reglamento de procedimientos amistosos).
En el caso del mecanismo previsto en la Directiva 2017/1852, cuando las autoridades competentes o el obligado tributario de que se trate no hubieran dado su consentimiento a la publicación íntegra de dicho acuerdo, se publicará un resumen de dicho acuerdo que contendrá una descripción del problema expuesto y del objeto, la fecha y los períodos de liquidación, la base jurídica, el sector, y un breve sumario del resultado final y la descripción del método de arbitraje utilizado, en su caso.
La autoridad competente española remitirá al obligado tributario español la información que haya de hacerse pública con arreglo al párrafo anterior antes de su publicación, quien, en el plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de tal información, podrá solicitar la no publicación de cualquier información que ataña a secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o a procedimientos comerciales, o que sea contraria al orden público.