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Guía de procedimientos amistosos

e. ¿Quién puede solicitar el inicio de un procedimiento amistoso?

Tramitados al amparo del Convenio Fiscal aplicable:

Puede solicitar el inicio del procedimiento amistoso ante la autoridad competente española cualquier persona, residente en España en el sentido del Convenio Fiscal aplicable, que ha soportado la imposición no conforme con el Convenio aplicable. En el caso de precios de transferencia, también puede presentar la solicitud la contraparte de la transacción que ha sido ajustada dando lugar a la doble imposición.

De acuerdo con los Convenios, el solicitante ha de ser una "persona" conforme al Convenio Fiscal aplicable. De acuerdo con el artículo 3 del MCOCDE (modelo que siguen la mayoría de los Convenios Fiscales suscritos por España) son personas las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

En consecuencia, por ejemplo, un establecimiento permanente de una empresa canadiense en España, que no se considera persona de acuerdo con el Convenio Fiscal hispano-canadiense, no puede solicitar un procedimiento amistoso en virtud del citado Convenio Fiscal.

Tramitados al amparo del Convenio de Arbitraje:

Podrán solicitar el inicio del procedimiento amistoso cualquier persona, residente en España, que haya sido sometida a doble imposición derivada de un ajuste de precios de transferencia, incluso si la doble imposición deriva del ajuste practicado en otro Estado miembro a la contraparte de la operación. Asimismo, también podrán solicitar el inicio del procedimiento amistoso los establecimientos permanentes de entidades residentes en otro Estado miembro.

Tramitados al amparo de la Directiva:

La Directiva establece que pueden presentar la solicitud cualquier persona afectada y la define en su artículo 2.1 d) como “toda persona, inclusive un individuo, que sea residente a efectos fiscales en un Estado miembro y cuya tributación se vea afectada directamente por una cuestión en litigio”. Por tanto, de acuerdo con la Directiva, los establecimientos permanentes de entidades residentes en otro Estado miembro no pueden presentar una solicitud de procedimiento amistoso.