d. Carta de cierre a la otra autoridad competente
Con carácter general, la autoridad competente española, una vez tenga conocimiento de la aceptación del obligado tributario español afectado por el acuerdo y, en su caso, de la renuncia de éste a su derecho a recurrir o del desistimiento de los recursos iniciados, remitirá una carta de cierre a la otra autoridad competente.
En la misma se detallará el acuerdo alcanzado, así como la aceptación del mismo por los obligados tributarios afectados. Asimismo, en dicha carta se indicará que el acuerdo no tiene la consideración de precedente con respecto de otros ajustes o asuntos que puedan surgir en el futuro o sobre discusiones entre las autoridades competentes relativas a los mismos asuntos o similares respecto a obligados tributarios diferentes.