d.1 Desistimiento
El contribuyente puede desistir en cualquier momento del procedimiento amistoso. No se exige un determinado formalismo, basta con un escrito dirigido a la autoridad competente.
El artículo 15 del Reglamento de procedimientos amistosos, que se aplica a los procedimientos amistosos iniciados en base al Convenio Fiscal, o por remisión a ese artículo, en los iniciados en base al Convenio de Arbitraje, indica que, si hubiera varios obligados tributarios, el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubieran formulado.
La autoridad competente dará posteriormente por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones, debiendo la autoridad competente comunicar dicha finalización a la autoridad competente del otro Estado.
El artículo 53 del Reglamento de procedimientos amistosos, que se aplica a los procedimientos amistosos iniciados en base a la Directiva, indica que el solicitante del procedimiento amistoso deberá presentar simultáneamente a todas las autoridades competentes de los Estados miembros una notificación escrita de desistimiento. Dicha notificación pondrá fin con efecto inmediato al procedimiento. La autoridad competente informará a las demás autoridades competentes afectadas, sin demora. No obstante, si el solicitante era un particular o una PYME en los términos establecidos por el artículo 57 del Reglamento de procedimientos amistosos, basta con que el desistimiento se presente ante la autoridad competente española, quien en el plazo de 2 meses lo comunicará al resto de las autoridades competentes afectadas.
El principal efecto del desistimiento es la terminación del procedimiento amistoso. Además, no podrá solicitarse un nuevo procedimiento amistoso sobre la misma cuestión sobre la que ya se hubiera desistido. Así, lo establece el artículo 11.2 d) del Reglamento de procedimientos amistosos como causa de denegación del inicio de un posterior procedimiento amistoso. Cabe recordar que tanto si el procedimiento se hubiera iniciado en base al Convenio Fiscal, como al Convenio de Arbitraje como a la Directiva, se aplican las causas de denegación del inicio del procedimiento amistoso reguladas en el artículo 11.2.