c. Acuerdo entre autoridades competentes
El procedimiento amistoso podrá terminar mediante acuerdo de las autoridades competentes de los Estados afectados.
Dicho acuerdo podrá concluir la eliminación de la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio, pudiendo alcanzarse en una reunión presencial entre las autoridades competentes o puede alcanzarse por medios telemáticos: correo electrónico, videoconferencia, conferencia telefónica, etc.
Una vez alcanzado dicho acuerdo y, en el caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia y atribución de beneficio al establecimiento permanente, en España, el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional adopta el acuerdo administrativo.
Dicho acuerdo se notifica al obligado tributario en España para que manifieste su conformidad o disconformidad con el contenido del acuerdo y renuncie a los recursos pendientes.
Por otra parte, el acuerdo entre las autoridades competentes puede concluir que no hay doble imposición o imposición no acorde con el Convenio Fiscal o que no se va a eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el Convenio Fiscal.
Esta última forma de terminación del procedimiento amistoso será posible cuando el Convenio en cuestión no contenga cláusula de arbitraje.
En estos casos, el acuerdo será notificado al obligado tributario (artículo 16.3 del Reglamento de procedimientos amistosos) pero no será necesario solicitar su aceptación al mismo y la renuncia a los recursos pendientes. Con el mismo se pondrá fin al procedimiento amistoso y los recursos internos podrán continuar con su tramitación.