f. Comunicación para ejecución del acuerdo a la oficina local
La autoridad competente española, una vez tenga conocimiento de la aceptación de todos los obligados tributarios afectados por el acuerdo y, en su caso, de la renuncia de estos a su derecho a recurrir o del desistimiento de los recursos iniciados, se lo comunicará a la Administración tributaria española competente para ejecutarlo (artículo 17.1 del Reglamento de procedimientos amistosos), en el plazo de un mes desde que el acuerdo adquiera firmeza. En la mayoría del os casos, la Administración tributaria española competente para ejecutar el acuerdo será la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque también podrían serlo las Administraciones tributarias forales en el caso de contribuyentes forales.
Con carácter general, el acuerdo se aplicará con independencia de los plazos de prescripción internos (ver FAQs).
El acuerdo será ejecutado de oficio o a instancia del interesado (artículo 17.2 del Reglamento de procedimientos amistosos).
La ejecución del acuerdo por la Administración tributaria española competente se realizará mediante la práctica de una liquidación por cada período impositivo objeto del procedimiento amistoso y mediante la práctica de una liquidación correspondiente al momento del devengo de cada hecho imponible objeto del procedimiento amistoso, si se trata de impuestos en los que no exista período impositivo (artículo 17.3 del Reglamento de procedimientos amistosos). Alternativamente, la Administración tributaria podrá dictar un único acto que contendrá las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso a fin de que la cantidad resultante se determine mediante la suma algebraica de dichas liquidaciones (artículo 17.4 del Reglamento de procedimientos amistosos).
Cuando existiese una liquidación previa practicada por la Administración tributaria española en relación con la misma obligación tributaria objeto del procedimiento amistoso, la ejecución del acuerdo determinará la modificación, o en su caso, anulación, de dicha liquidación (artículo 17.5 del Reglamento de procedimientos amistosos).
En la liquidación resultante de la ejecución del acuerdo se exigirán los intereses de demora devengados sobre la deuda derivada de dicha ejecución (artículo 17.6 del Reglamento de procedimientos amistosos) (ver FAQs).