Derechos y obligaciones del obligado tributario en el procedimiento amistoso
El procedimiento amistoso es un procedimiento entre Estados como recuerdan los comentarios al artículo 25 del Modelo Convenio de la OCDE.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de procedimientos amistosos, los derechos del contribuyente en relación con el procedimiento amistoso son los siguientes:
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Solicitar el inicio del procedimiento amistoso.
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Ser informado del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento en los términos más abajo indicados.
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Ser oídos en relación con su caso.
Asimismo, el citado Reglamento establece el derecho del obligado tributario de aceptar o rechazar el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes.
La información que se facilitará será en todo caso sucinta y respetará en todo caso el carácter confidencial de las negociaciones entre las autoridades competentes.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el obligado tributario no tiene derecho a ser informado del contenido de las posiciones intercambiadas por los Estados en el curso de un procedimiento amistoso.
Por su parte, los obligados tributarios deberán facilitar a las Administraciones tributarias cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios para solucionar el caso. Dicha información y documentación deberá ser completa y exacta, y deberá ser entregada a la Administración tributaria requirente en el plazo concedido para ello. En la fase arbitral del mecanismo previsto en la Directiva, la aportación de información, pruebas o documentos que puedan ser pertinentes para la decisión de la comisión consultiva y que no hayan sido aportados ante las autoridades competentes requerirá la aprobación de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, salvo que dicha aportación se realice a requerimiento de la comisión.