Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos
Normativa: Art. 3 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Cuantía y límite máximo de la deducción
-
El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril.
- El importe máximo de deducción será de 400 euros.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
-
Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
- Que en la fecha del devengo del impuesto sea menor de 36 años.
-
Que se trate de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.
Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
- Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
-
Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
Precisiones:
-
El concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 de este Manual
-
La expresión que sean titulares del pleno dominio o de un derecho real implica que no procede aplicar la deducción si el contribuyente o cualquier otro miembro de la unidad familiar ostentan cualquier porcentaje en pleno dominio o en derecho real de uso o disfrute.
-
El requisito de que “durante al menos la mitad del periodo impositivo no se disponga del pleno dominio o de un derecho real de goce o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 km de la vivienda arrendada excepto…..” debe cumplirse, tanto en tributación individual como en conjunta y, tanto por parte del contribuyente como por parte del resto de miembros de la unidad familiar, en el caso de que ésta exista.
-
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
-
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
a) En general:
- 20.000 euros en tributación individual.
- 34.000 euros en tributación conjunta.
b) En el caso de familias numerosas
- 26.000 euros en tributación individual.
- 40.000 euros en tributación conjunta.
-
En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.