Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
Normativa: Art. 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se establecen las deducciones siguientes según la naturaleza y grado de su discapacidad:
- 80 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100.
- 150 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 por 100.
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150 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por 100.
Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
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La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas [0512] y [0514] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- En el caso de que los cónyuges tributen de forma individual y tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción. También resulta aplicable la deducción por la discapacidad del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.