Competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en el IRPF en el ejercicio 2020
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas de régimen común son las siguientes:
a. Importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico
A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, con el límite del 10 por 100 para cada una de las cuantías.
Las Comunidades Autónomas que, haciendo uso de esta competencia, han aprobado los determinados importes del mínimo personal y familiar aplicables para el cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en sus territorios se examinan en el Capítulo 14.
b. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general
De acuerdo con lo especificado en el artículo 46.1 b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el único requisito para su aprobación consiste en que la estructura de esta escala sea progresiva.
Con respecto al ejercicio 2020, todas la Comunidades Autónomas tienen aprobadas en su normativa sus correspondientes escalas autonómicas aplicables a la base liquidable general. Véase el Capítulo 15.
c. Deducciones en la cuota íntegra autonómica por
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Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
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Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
En relación a estas deducciones, las competencias normativas de las Comunidades Autónomas abarcarán también la determinación de:
- La justificación exigible para poder practicarlas.
- Los límites de deducción.
- Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
- Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar. Si la Comunidad Autónoma no regulara alguna de estas materias se aplicarán las normas previstas a estos efectos en la Ley del IRPF.
Las deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio 2020 se recogen en el Capítulo 17.
d. Aumentos o disminuciones en los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (sin efecto desde 1 de enero de 2013)
Con efectos de 1 enero 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual estableciéndose, no obstante, un régimen transitorio para los contribuyentes que venían disfrutando de ésta con anterioridad a la indicada fecha. Este régimen les permite seguir aplicando la citada deducción conforme a lo dispuesto en la normativa de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hubieran sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
Los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Cataluña se comentan en el Capítulo 16 dentro del apartado relativo a "Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio" así como en el Capítulo 17 al examinar las deducciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña.