Módulo "Asientos"
Normativa: Instrucción 2.1.12ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).
En las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, se entenderá por "asientos" el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.
Vehículos adaptados específicamente para transporte escolar. El cómputo de unidades del módulo asiento de estos vehículos deberá efectuarse por el número equivalente de asientos de personas adultas. A estos efectos, se considerará que cada tres asientos para niños menores de 14 años equivalen a dos asientos de personas adultas.