Módulo "Personal asalariado"
Normativa: Instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).
Tienen la condición de personal asalariado:
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Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado, incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
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El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. A diferencia de los anteriores el personal contratado como becario debe computarse como personal asalariado.
Reglas para el cómputo del módulo "Personal asalariado"
La determinación del número de unidades del módulo "personal asalariado" se realiza mediante la aplicación de las siguientes reglas:
1º. Regla general
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Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
- Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo "personal asalariado" se expresará con dos decimales.
ERTE: debe tenerse en cuenta que, en la medida en que el módulo "personal asalariado" se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad, cuando se apruebe un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) deberán cuantificarse las horas anuales trabajadas por el personal asalariado en función de las condiciones en que cada uno de ellos se encuentre en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas de trabajo efectivo. Por ello, NO se computarán las horas que correspondan al tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido temporalmente (ERTE de suspensión del contrato de trabajo) o, en su caso, las horas que son objeto de reducción temporalmente (ERTE de reducción de jornada).
2º. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de 19 años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
3º. Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En estos dos ultimos casos, cuando una persona asalariada cumpla 19 años o se le reconozca un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior durante el período impositivo, el cómputo del 60 por 100 o, en su caso, del 40 por 100 se efectuará únicamente respecto de la parte del período en la que se den cualquiera de estas circunstancias.
Importante: las reducciones del 60 por 100 y del 40 por 100 anteriormente comentadas son incompatibles entre sí.
4º. En las actividades en las que así aparece indicado, el módulo "personal asalariado" se desglosa en dos:
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Personal asalariado de fabricación.
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Resto del personal asalariado.
En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados deberá efectuarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de unidades que debe computarse en cada uno de dichos módulos se determinará en función del número de horas efectivas de trabajo en cada labor. Si no fuera posible determinar dicho número, se imputará el total por partes iguales a cada uno de dichos módulos.
Ejemplo: Determinación del número de unidades del módulo "personal asalariado" empleadas en la actividad
Don A.C.M. es titular de un establecimiento de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, epígrafe 647.1 del IAE, que viene determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Desde el año 2004 trabajan a jornada completa en dicho establecimiento, además del titular, dos personas empleadas fijas mayores de 19 años.
En el ejercicio 2021 se han producido las siguientes alteraciones en la plantilla de trabajadores del mismo:
- El 1 de enero se contrataron como aprendices, a jornada completa y por un período de 6 meses, dos personas mayores de 19 años, que totalizaron 900 horas anuales cada uno.
- El día 2 de mayo se contrata, por tiempo indefinido y a jornada completa, una persona con un grado de discapacidad del 33 por 100, que totalizó 1.100 horas anuales.
Determinar el número de unidades de los módulos "personal no asalariado" y "personal asalariado" correspondientes al ejercicio 2021, suponiendo que el número de horas anuales establecidas en el correspondiente convenio colectivo es de 1.800 horas/año.
Solución:
Módulo "personal no asalariado":
Titular de la actividad: 1,00 persona
Total: 1,00 persona
Módulo "personal asalariado":
2 personas empleadas todo el año: 2,00 personas
2 aprendices (60% s/2 x 900/1800): 0,60 personas
1 persona con grado de discapacidad del 33% (40% s/1.100/1.800): 0,24 personas
Total: 2,84 personas