5. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Normativa: Arts. 7.e) Ley IRPF; 1 y 73 del Reglamento IRPF
Importante: en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25 por 100 (art. 1 Reglamento IRPF).
Precisiones
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El artículo 1 del Reglamento del IRPF no circunscribe la presunción de desvinculación al carácter o naturaleza de la relación, tanto pasada como futura, sino que se refiere de manera genérica a la circunstancia de que el trabajador "vuelva a prestar servicios" a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, resultando por ello indiferente que la nueva prestación de servicios se enmarque en una relación laboral, común o especial, o en una relación de carácter empresarial o profesional. Por tanto, en nada afecta que la anterior relación que se extingue y por la que se percibe la indemnización, sea de carácter laboral y la posterior que mantenga el trabajador con la empresa lo sea de carácter mercantil.
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Para la aplicación de la presunción del artículo 1 de Reglamento basta con que en los tres años siguientes a su despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella en los términos del citado precepto, sin que sea necesaria la apreciación de una finalidad fraudulenta en la nueva prestación de servicios. En consecuencia, la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la Ley de IRPF (Resolución del TEAC de 22/04/2021, Reclamación número 00/02016/2020, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio).
- A) Cuantía exenta: Límites
- B) Supuestos que no se consideran amparados por la exención
- C) Indemnizaciones exentas derivadas de despidos calificados de improcedentes
- D) Indemnizaciones exentas derivadas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese)
- E) Indemnizaciones exentas derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor
- F) Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante
- G) Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
- H) Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales
- Cuadro resumen