F) Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante
Normativa: Art. 49.1.g) Estatuto de los Trabajadores
Están exentas las indemnizaciones por estas causas que no excedan del importe equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.