Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Ejemplo 2: trabajador que se jubila en 2025 con pensión (y otras rentas) superior a 6.500 euros

Don JRM, trabajó en 2025 como encargado de mantenimiento en una empresa industrial a jornada completa, hasta marzo, momento en el que se jubiló definitivamente, dejando de prestar sus servicios.

Durante el año 2025 obtuvo únicamente:

  • Rendimientos íntegros del trabajo derivados de su actividad laboral hasta marzo: 6.000 euros. Cotizaciones a la Seguridad Social: 500 euros.

  • Pensión de jubilación contributiva desde abril hasta diciembre de 2025: 12.000 euros.

  • Intereses de cuentas: 150 euros.

Determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo que tendría derecho a aplicar de acuerdo con los datos suministrados.

Solución:

De acuerdo con la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, los contribuyentes tendrán derecho a la deducción siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas (es decir, los rendimientos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria) superiores a 6.500 euros.

En este caso, aunque los rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria (6.000 euros) son inferiores a 18.276 euros, Don JRM no tiene derecho a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, ya que ha percibido rentas distintas de las que generan derecho a la deducción (pensión e intereses) por un total de 12.150 euros, que superan el límite de 6.500 euros establecido por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF.