Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
(Arts. 13 y 4; y disposición transitoria segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
Cuantía de la deducción
100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
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Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
Requisito para la aplicación de la deducción
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
Otras condiciones de aplicación
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del incremento por ascendientes de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.