Comunidad Autónoma de Galicia
Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos
(Art. 5. Dos Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)
- Por familia numerosa
(Art. 5. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)
- Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
(Art. 5. Seis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)
- Por alquiler de la vivienda habitual
(Art. 5. Siete Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)