Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
(Art. 5. Seis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas.
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Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
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El límite máximo de la deducción es de 600 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere los siguientes importes:
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22.000 euros en tributación individual.
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31.000 euros en tributación conjunta.
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Que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas.
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Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.