5.3. Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
El SII es obligatorio para los siguientes sujetos pasivos del IVA que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
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Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
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Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
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Grupos de IVA
Por tanto la pérdida de la condición de Gran empresa conlleva la pérdida de la obligación de presentar los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII), salvo que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA o que se encuentre acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA.