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Manual Grandes Empresas

2.1.2. Operaciones excluidas del volumen de operaciones

  1. Se excluyen los autoconsumos relativos a los cambios de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de la actividad, y los relativos a las afectaciones o cambios de afectación de bienes producidos o adquiridos para su utilización como bienes de inversión, cuando el sujeto pasivo esté sometido a prorrata (Consulta vinculante 2401/2009).

  2. Se excluyen las cantidades que tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible

    Así, no se computa en el cálculo del volumen de operaciones de los Agentes de Aduanas el importe de los derechos arancelarios satisfechos en nombre y por cuenta de sus clientes (Consulta 9127/1986).

  3. Los vehículos utilizados en una actividad de alquiler constituyen bienes de inversión para el empresario que los utiliza.

    Por tanto, las entregas no pueden considerarse operaciones propias de la actividad empresarial, sino operaciones ocasionales de la misma, por lo que no deben computarse a efectos de la determinación del volumen de operaciones de estos empresarios (Consulta 0534-92).

  4. No se computan los importes correspondientes a AIB, así como las operaciones de las que sea sujeto pasivo por «inversión» (Consulta vinculante 288-17).

  5. No se computa en el volumen de operaciones el importe consignado en una certificación de obra, sin que se haya producido el inicio de la obra ni ningún cobro anticipado correspondiente a la misma (Consulta vinculante 0912-07).

  6. Los dividendos percibidos, al no constituir la contraprestación de ninguna actividad económica, no deben computarse a los efectos de la determinación de su volumen de operaciones (Consulta vinculante 1274-17).

  7. Una operación asimilada a las importaciones no debe incluirse para la determinación del volumen de operaciones (Consulta vinculante 1812/2010).

  8. A efectos del cálculo del volumen de operaciones, no deben incluirse las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera TAI (Consulta vinculante 2554-18).

  9. Para la determinación del volumen de operaciones no se incluyen las subvenciones de explotación (Resolución TEAC RG 7131/2000 de 5 Junio 2002).