2.1.1. Operaciones incluidas en el volumen de operaciones
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El volumen de operaciones debe comprender el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluidas las exentas, realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Igualmente, deben entenderse incluidas en el volumen de operaciones las realizadas desde los establecimientos situados en el territorio de aplicación del impuesto aunque, por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, pudieran resultar no sujetas al impuesto (Consulta 0959-04).
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Los fondos de titulización que realizan operaciones exentas, conforme a art.20.uno.18º de la LIVA, de manera habitual, deben computar estas operaciones para el cálculo de su volumen de operaciones (Consulta vinculante 1627-19).
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Se incluye en el volumen de operaciones los anticipos de clientes (Consulta 0671-01).
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En el cálculo del volumen de operaciones se incluyen los importes resultantes de las entregas de bienes inmuebles realizadas de forma habitual por una entidad inmobiliaria (Consulta 0385-02).
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Deben computarse los Impuestos Especiales que, en su caso, recaigan sobre las operaciones efectuadas (Consulta 0306-99).
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Una entidad se dedica a realizar actividades de comisionista en operaciones de tránsitos de mercancías, importaciones y consignación de las mismas. Debe computar como volumen de operaciones el importe total de las prestaciones de servicios profesionales que efectúe durante el ejercicio (Consulta vinculante 0440-06).
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Los intereses abonados por un servicio de cesión de fondos, si constituyen la contraprestación de una actividad económica, su percepción debe entenderse comprendida en la determinación del volumen de operaciones (Consulta vinculante V0600-07).
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El importe de las operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible debe tenerse en cuenta para calcular el volumen de operaciones (Resolución TEAC 00/266/2006 de 14/02/2007Nueva ventana).