3.1.1. Exonerados de la presentación del modelo 390
No están obligados a presentar el modelo 390 los siguientes contribuyentes:
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Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
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Contribuyentes incluidos en el SII.
NOTA: Si se realiza alguna de estas actividades, y adicionalmente se realiza otra actividad por la que no está obligado a declarar, tampoco estarán obligados a presentar el modelo 390.
Estos contribuyentes deberán declarar las operaciones realizadas en cada ejercicio y el volumen de operaciones, cuando presenten el modelo 303 en relación con el último periodo del citado ejercicio (es decir, cuarto trimestre o mes doce).
Concretamente, deberán declarar estas operaciones en la siguiente sección del modelo 303:
Para más detalle sobre esta sección, sus casillas y como deben cumplimentarse las mismas, puede consultar las Instrucciones del modelo 303Nueva ventana.
Puede acceder al procedimiento en el siguiente enlace:
Modelo 303. IVA. AutoliquidaciónNueva ventana.