4.2.3. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas e Impuesto sobre la Electricidad
El período para la autoliquidación de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas y para la presentación de las declaraciones de operaciones que complementan dichas declaraciones-liquidaciones, así como el período de autoliquidación del Impuesto sobre la Electricidad tendrá carácter mensual.