4.2.1. IVA. Modelo 303
Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentarse con periodicidad mensual, en el modelo 303, obligatoriamente por vía telemática. Los plazos de presentación de las autoliquidaciones mensuales de IVA son los siguientes:
Período |
Plazo de presentación (*) |
Plazo de domiciliación (*) |
---|---|---|
ENERO |
Último día mes febrero |
hasta el 23 de febrero |
FEBRERO |
del 1-30 marzo |
del 1 al 25 marzo |
MARZO |
del 1-30 abril |
del 1 al 25 de abril |
ABRIL |
del 1-30 mayo |
del 1 al 25 de mayo |
MAYO |
del 1-30 junio |
del 1-25 junio |
JUNIO |
del 1-30 julio |
del 1 al 25 julio |
JULIO |
del 1-30 agosto |
del 1-25 agosto |
AGOSTO |
del 1-30 septiembre |
del 1-25 septiembre |
SEPTIEMBRE |
del 1-30 octubre |
del 1-25 octubre |
OCTUBRE |
del 1-30 noviembre |
del 1-25 noviembre |
NOVIEMBRE |
del 1-30 diciembre |
del 1-25 diciembre |
DICIEMBRE |
del 1-30 enero |
del 1 al 27 de enero |
(*) Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Si desea consultar el calendario de días inhábiles puede hacerlo en el siguiente enlace: Calendario de días inhábilesNueva ventana.
Si quiere conocer con exactitud los plazos de presentación en cada mes, puede consultar el calendario del contribuyente.
De encontrarse acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, no se verán modificados los modelos a presentar (Modelos 322 y 353) ni su periodicidad (mensual). Los plazos de presentación y domiciliación son los mismos que los señalados para el modelo 303 mensual.