Saltar al contenido principal
Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

Despacho a libre práctica de muestras comerciales

Las muestras comerciales pueden declararse:

  1. en una declaración en aduana con el conjunto de datos H7: como envíos sin valor estimable, sujetos a una franquicia de derechos de importación, con arreglo al artículo 23, apartado 1, o al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1186/2009 y sujetos al pago del IVA devengado correspondiente. De acuerdo con el artículo 23, la franquicia de derechos se aplica a todo tipo de mercancías siempre que se cumplan todas las condiciones correspondientes (a saber, que hayan sido expedidas directamente y cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 EUR), en particular las condiciones previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.° 1186/2009; o
  2. en una declaración en aduana con el conjunto de datos H1: como muestras comerciales sin valor estimable, sujetas a una franquicia de derechos y a una exención del IVA, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (CE) n.° 1186/2009 y al artículo 63 de la Directiva 2009/132/CE. Para que puedan importarse exentas de IVA y de derechos de importación, las muestras también deben cumplir varias condiciones acumulativas:
    • deben ser muestras «sin valor estimable»;
    • solo pueden utilizarse como respuesta a pedidos en que se soliciten;
    • los pedidos en que se soliciten deben realizarse con vistas a importar a la Unión Europea el tipo de mercancías que representan esas muestras.

En cuanto al término «sin valor estimable», solo se define en el contexto del artículo 23 del Reglamento (CE) n.° 1186/2009 («mercancías sin valor estimable»), pero no en el del artículo 86 del mismo Reglamento, de modo que las aduanas deben determinar, caso por caso y según el tipo de mercancías en cuestión, si las mercancías importadas como muestras para el fomento del comercio pueden considerarse «sin valor estimable».