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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

1. Mercancías incluidas en un envío que se benefician de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del RFA

El artículo hace referencia al Reglamento sobre franquicias aduaneras, y en particular a su artículo 23, apartado 1, y a su artículo 25, apartado 1, conocidos comúnmente como el umbral de 150 EUR para bienes de escaso valor y el umbral de 45 EUR para regalos sin carácter comercial (envíos entre consumidores).

El artículo 23, apartado 1, impone en relación con las mercancías las siguientes condiciones:

  • que carezcan de valor estimable (cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 EUR en total por envío);
  • que se expidan directamente desde un tercer país a un destinatario que se encuentre en la UE;
  • algunas mercancías están excluidas: los productos alcohólicos, los perfumes y aguas de tocador, y el tabaco y las labores del tabaco. Así pues, este tipo de mercancías no puede incluirse en una declaración en aduana con el conjunto de datos H7, a menos que sea de aplicación el artículo 25, apartado 1, del RFA (que cubre los envíos de particular a particular). El artículo 26 limita el ámbito de aplicación de la franquicia de derechos a los envíos de dicha naturaleza con un valor de hasta 45 EUR y, en el caso de algunas mercancías específicas, a determinados umbrales cuantitativos que se definen en dicho Reglamento.

Cabe señalar que la franquicia a tenor del artículo 23, apartado 1, es aplicable por envío y, si este consta de varios artículos, no puede fraccionarse con el fin de solicitar una franquicia de derechos para uno o varios artículos cuyo valor no exceda de 150 EUR.

Cuando se hayan consolidado en un contenedor centenares de paquetes destinados a distintos consumidores y etiquetados con sus respectivos nombres, estos podrán despacharse con centenares de declaraciones en aduana con el conjunto de datos H7 y enviarse a su destino final tras el levante. Cabe recordar que, en el caso de los bienes no declarados a través de la IOSS, todos los bienes deberán declararse para su despacho a libre práctica en el Estado miembro de destino final. Véanse casos de uso pertinentes en el anexo 2.

Las mercancías sujetas a una franquicia de derechos distinta de aquella a la que se refieren el artículo 23, apartado 1, y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 no pueden declararse con una declaración en aduana con el conjunto de datos H7.

  1. Despacho a libre práctica de muestras comerciales
  2. Valor intrínseco de 150 EUR como máximo por envío