Saltar al contenido principal
Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.6.1. Descripción del artículo 144 del AD CAU y del conjunto reducido de datos del anexo B, columna H6

El conjunto reducido de datos previsto en el artículo 144 del AD CAU puede utilizarse para la declaración de despacho a libre práctica de mercancías en un envío postal cuyo valor no exceda de 1.000 EUR. Esta posibilidad la introdujo el CAU y está disponible desde el 1 de mayo de 2016. Se ha mantenido para no comprometer los avances en curso de algunos Estados miembros, que ya han implantado o previsto esta facilitación.

Descripción

Conforme a lo descrito en el capítulo anterior, la supresión del umbral de minimis del IVA introducirá el requisito de presentar una declaración en aduana para todos los bienes, incluidos aquellos con un valor inferior a 22 EUR, declarados en la actualidad por los operadores de servicios postales mediante cualquier otro acto. El artículo 144 del AD CAU prevé una declaración en aduana normal con un conjunto reducido de datos (H6), en caso de cumplirse todas las condiciones siguientes:

  • que se limite a mercancías en envíos postales declaradas por operadores de servicios postales,
  • que las mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones, y
  • que las mercancías tengan un valor máximo de 1.000 EUR.

El uso de esta declaración en aduana específica de despacho a libre práctica no es obligatorio, sino que la decisión de utilizarla o no recae sobre los operadores de servicios postales.

Es importante señalar que, una vez que la declaración H6 se facilite en el Sistema de Importación Nacional, todas las mercancías en envíos postales con un valor de hasta 1.000 EUR y no sujetas a P+R podrán declararse empleando este conjunto de datos. Esto incluye las mercancías contempladas en el artículo 143 bis del AD CAU.

Periodo transitorio

Por lo que respecta a la implantación de la declaración en aduana con un conjunto reducido de datos (columna H6), está previsto un período transitorio hasta las fechas de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación, y hasta el 31 de diciembre de 2022, a más tardar, para las mercancías en envíos postales distintas de las contempladas en el artículo 143 bis del AD CAU. Durante este período, las mercancías en un envío postal con un valor de entre 150,01 EUR y 1.000 EUR pueden declararse para su despacho a libre práctica por cualquier otro acto. Esto significa que la declaración en aduana de despacho a libre práctica se considerará presentada y aceptada por el acto de la presentación de las mercancías en aduana, a condición de que estas vayan acompañadas de una declaración CN22 o de una declaración CN23.

La decisión de permitir el uso de la declaración por cualquier otro acto durante el período transitorio recae sobre el Estado miembro.