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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.6.2. Transición para los servicios de correos: condiciones y plazo para utilizar la declaración por cualquier otro acto

Descripción

Hasta que finalice el período de despliegue previsto para la versión 1 del ICS2, las mercancías en envíos postales pueden declararse por cualquier otro acto con arreglo a determinadas condiciones. Dicho período abarca el tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico y el 1 de octubre de 2021.

Las condiciones son las siguientes:

  • que las autoridades aduaneras hayan aceptado el uso de ese acto y los datos comunicados por el operador postal;
  • que el IVA no se declare al amparo del régimen especial establecido en la sección 4 del capítulo 6 del título XII de la Directiva 2006/112/CE para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países o terceros territorios (esto es, la IOSS), ni haciendo uso de los mecanismos especiales de declaración y pago del IVA sobre las importaciones establecidos en el capítulo 7 del título XII de dicha Directiva;
  • que las mercancías incluidas en un envío postal se acojan a la franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1186/2009;
  • que el envío vaya acompañado por una declaración CN22 o una declaración CN23.

Ejemplo:

Un paquete que contiene un regalo sujeto a franquicia aduanera de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del RFA se declara para su despacho a libre práctica mediante su presentación en aduana, utilizando la declaración CN23.

En relación con el proceso de devolución de paquetes no entregados, el artículo 220, apartado 2, del AE CAU puede seguir aplicándose durante el período transitorio, si así lo aceptan las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión (hasta el 1 de octubre de 2021, a más tardar). En caso de que no haya sido posible entregar un envío al destinatario (es decir, el importador), se considerará que la declaración para el despacho a libre práctica realizada mediante el acto de presentación en aduana no ha sido presentada, y las mercancías se considerarán en depósito temporal hasta que sean destruidas, reexportadas o cedidas de otra forma, de conformidad con el artículo 198 del CAU.