Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
Se incluyen dentro de estos regímenes:
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El régimen exterior de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
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El régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b) de la Ley del IVA.
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El régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, siempre que su valor no exceda de 150 euros.
Los regímenes anteriores vienen a sustituir con efectos 1 de julio de 2021 a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:
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El régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
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El régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el estado miembro de consumo.
Los regímenes sustituidos permitían ingresar mediante una única autoliquidación el IVA adeudado en diferentes Estados miembros por los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y prestados por vía electrónica a consumidores finales.
Estos regímenes se denominaron «Mini Ventanilla Única» o «Mini One-Stop Shop» (MOSS) y su objetivo fundamental era minorar la «cargas fiscales indirectas» de los empresarios o profesionales prestadores de los servicios incluidos en los mismos, evitando que tuvieran que darse de alta en cada Estado miembro de consumo y permitiéndoles presentar sus declaraciones desde un único Estado miembro.
La sustitución de estos regímenes por los nuevos tiene por objeto ampliar las operaciones que pueden acogerse al mecanismo de ventanilla única, ampliación que se acompaña de los siguientes cambios introducidos por el artículo décimo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, y por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio:
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La modificación del régimen comunitario de ventas a distancia mediante la creación de una nueva categoría de entrega de bienes: las ventas intracomunitarias a distancia. El nuevo régimen implica la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a particulares, excepto las efectuadas por las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realicen ventas intracomunitarias a particulares de otros Estados miembros de forma ocasional, que tributarán en el Estado miembro de establecimiento hasta alcanzar el límite de 10.000 euros (IVA excluido) y en el Estado miembro de consumo una vez rebasado el límite anterior, con la posibilidad de optar por la tributación en destino aún no superado el límite.
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La implantación de un régimen especial de naturaleza similar al régimen comunitario de ventas a distancia para las ventas de bienes importados de países o territorios terceros, que incorpora una exención en la importación de aquellos bienes por los que el sujeto pasivo se acoja al nuevo régimen de importación que se crea.
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Se elimina la exención del IVA a la importación para bienes de escaso valor.
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La implicación de las plataformas digitales en la recaudación del IVA devengado en determinadas ventas a distancia de bienes importados y ventas localizadas en el interior de la Comunidad. Para ello, se introducen las modificaciones necesarias para considerarlas sujetos pasivos en determinadas operaciones en las que intervengan en las que se considerará que reciben los bienes del proveedor y los entregan al consumidor final. Con objeto de evitar una doble imposición, la entrega del proveedor a la plataforma estará exenta y dará derecho a deducir.
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La unificación del límite determinante de la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a distancia y de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y prestados por vía electrónica efectuadas o prestados por las microempresas establecidas en un único estado miembro.
Como consecuencia de los cambios anteriores, la «Mini Ventanilla Única» pasa a denominarse «Ventanilla Única» o «One-Stop Shop» (OSS) y se crea la «Import One-Stop Shop» (IOSS), pasando a incluirse en la ventanilla única desde 1 de julio de 2021, además de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales, las siguientes operaciones:
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Las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
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Las ventas a distancia de bienes importados.
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Todos los servicios prestados a consumidores finales por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
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Todos los servicios prestados a consumidores finales por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo.
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Las entregas de bienes localizadas en el interior de la Comunidad cuyo sujeto pasivo sea una interfaz electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.bis.b) de la Ley del IVA.
Los nuevos regímenes se completan con la introducción de una modalidad especial para la declaración y pago de las importaciones efectuadas por aquellos empresarios o profesionales que, cumpliendo determinados requisitos y teniendo derecho a acogerse al régimen de importación, no se acojan al mismo.