Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)
Las entidades que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 36.2 de la LIS, deberán consignar en la casilla [02314] «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» de la página 14 del modelo 200, el importe de la deducción por los gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» (página 18 bis del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, realizadas en Canarias, deberán cumplimentar este cuadro de desglose de la forma que se detalla a continuación:
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En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2022) como en uno anterior al actual (2015 a 2021), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a la deducción por producciones cinematográficas extranjeras realizadas en Canarias, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación
A tener en cuenta:
En la casilla [02314] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [02314] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna «Aplicado en esta liquidación» sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS.
En el caso de que por insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción se solicite su abono a la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 39.3 de la LIS, dicha solicitud deberá realizarse siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 39.3 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» de este Capítulo 6.
A tener en cuenta:
En la casilla [01319] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» que deberá trasladarse a la casilla [01319] de la página 14 bis del modelo 200.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y los importes recogidos en las columnas «Aplicado en esta liquidación» e «Importe abonado por insuficiencia de cuota». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.
Puede consultar los límites y especialidades de esta deducción en el Capítulo 12 de este Manual práctico.