Contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas y espectáculos en vivo
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la disposición final quinta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introduce en el artículo 39.7 de la LIS en relación a las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS que puede aplicarse el contribuyente que participa en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las siguientes modificaciones:
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El contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar dichas deducciones cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por ciento de los costes de producción, siempre que no adquiera los derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar los costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, así como el obtenido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según sea el caso. Las cantidades para financiar los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
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El contribuyente que participe en la financiación determinará el importe de las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último. El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
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En cuanto a la obligación de suscribir un contrato de financiación, se permite que tanto el productor como los contribuyentes que participen en la financiación suscriban uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse en cualquier fase de la producción. Además, se modifican los extremos que deben contener los contratos de financiación, añadiendo la identidad de los contribuyentes que participan en la financiación y el presupuesto y la forma de financiación de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor.
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En relación a la comunicación a la Administración tributaria que debe realizar el contribuyente que participa en la financiación, se establece que ésta deberá estar suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
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Se establece que el contribuyente que participa en la financiación no podrá aplicar las deducciones referidas en los párrafos anteriores cuando esté vinculado, en los téminos establecidos por el artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a aplicar dichas deducciones.
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Se añade que el importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el artículo 39.1 de la LIS. Dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.