Determinación de la base imponible (página 22 del modelo 200)
Según lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 20/1990, para la determinación de la base imponible las sociedades cooperativas deben considerar de forma separada los resultados cooperativos y los extracooperativos.
Por lo tanto, aunque el artículo 57.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas establece que las sociedades cooperativas pueden optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, el régimen fiscal de las cooperativas exige, para efectuar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, desagregar la base imponible de estas sociedades en dos partes: una correspondiente a los resultados cooperativos y otra a los extracooperativos.
Las sociedades cooperativas para determinar su base imponible deberán trasladar a las casillas [00553] «Resultados cooperativos» y [00554] «Resultados extracooperativos» de la página 14 del modelo 200, el importe que hayan consignado en estas mismas casillas, obtenido de la desagregación de la base imponible realizada en el apartado «Régimen de cooperativas» de la página 22 de dicho modelo.
A tener en cuenta:
El resultado obtenido en las casillas [00553] y [00554] de la página 22 del modelo 200 se trasladará automáticamente a las mismas casillas de la página 14.
En consecuencia, la casilla [00552] «Base Imponible» de la página 14 del modelo 200 deberá ser igual a la suma de las casillas [00553] y [00554].
Las sociedades cooperativas no obtendrán el importe de la casilla [00552] «Base imponible» de la forma indicada en la liquidación general del Impuesto (consulte el Capítulo 5 de este Manual), sino que deberán trasladar con su signo, el importe de la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» a la casilla [00552].
A continuación, se detalla cómo debe realizarse la desagregación de la base imponible en el régimen especial de cooperativas, siguiendo la estructura recogida en el apartado «Régimen de cooperativas» de la página 22 del modelo 200:
- Ingresos computables
- Gastos específicos
- Gastos generales imputados
- Gastos Fondo de Educación y Promoción
- Incrementos y disminuciones patrimoniales
- Resultado
- Aumentos (ajustes positivos)
- Disminuciones (ajustes negativos)
- Minoración por dotación obligatoria al fondo de reserva obligatorio (art. 16.5 Ley 20/1990)
- Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)
- Reserva para inversiones en Illes Balears
- Factor de agotamiento
- Base imponible