Incrementos y disminuciones patrimoniales
En la casilla [02836] de resultados extracooperativos se consignarán, con su signo, las variaciones en el valor del patrimonio de la cooperativa que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
A estos efectos, el artículo 22.2 de la Ley 20/1990 establece que no se considerarán incrementos patrimoniales:
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Las aportaciones obligatorias o voluntarias de los socios y asociados al capital social, las cuotas de ingreso y las deducciones en las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios, en los supuestos de baja de los mismos en la cooperativa, destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio.
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La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputadas.
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Los resultados de la regularización de los elementos del activo cuando así lo disponga la Ley especial que la autorice.
Asimismo, la disposición adicional quinta de la Ley 20/1990 establece que no se considerarán incrementos patrimoniales, los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.
Por último, el artículo 22.3 de la Ley 20/1990 establece que no tendrán la consideración de disminución patrimonial, las reducciones del capital social por baja de los socios.