Cumplimentación del modelo 200
1. Cumplimentación de la página 14 del modelo 200
a. Casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores»
Solamente en el supuesto en que el importe de la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» sea positivo y distinto de cero, los contribuyentes del Impuesto podrán compensar las bases imponibles negativas procedentes de períodos anteriores con las rentas positivas del período impositivo, con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación (este límite será del 50/25 por ciento para grandes empresas).
Para ello, deberán consignar en la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores» de la página 14 del modelo 200, como disminución del importe de la casilla [00550], el importe de las mismas que decidan compensar en la presente declaración. El importe consignado en la casilla [00547] será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose «Detalle de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200 que se explica al final de este apartado.
A tener en cuenta:
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, aunque éste supere el límite del 70 por ciento de la base imponible previa.
No obstante, para el cálculo de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no se tiene en cuenta el importe de una serie de rentas que deberán incluirse de forma separada en la página 14 del modelo 200:
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a'. Casilla [00545] «Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores (art. 26.1 LIS)»
Para el cálculo del límite a la compensación de bases imponibles negativas, no se debe tener en cuenta el importe de las quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente. Por lo tanto, dicho importe deberá consignarse en la casilla [00545] «Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores (art. 26.1 LIS)» de la página 14 del modelo 200 (casilla [00593] «Rentas corresp. a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados cooperativas (a nivel cuota) (DA 8ª Ley 20/1990)» de la página 14 del modelo 200 en el caso de sociedades cooperativas).
Recuerde:
Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con estas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe mínimo de 1 millón de euros que puede compensarse en todo caso.
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b'. Casilla [00925] «Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios (DT 16ª.3 LIS)»
Los límites a la compensación de bases imponibles negativas establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS para las grandes empresas en función del importe neto de la cifra de negocios, no se aplicarán al importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, siempre que las bases imponibles negativas objeto de compensación tuvieran su origen en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021. A estos efectos, este importe se deberá consignar en la casilla [00925] «Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios (DT 16ª.3 LIS).» de la página 14 del modelo 200 (casilla [00932] «Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, cooperativas (a nivel de cuota) (DT 16ª.3 LIS)» de la página 14 del modelo 200 en el caso de sociedades cooperativas).
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c'. Casilla [01509] «Rentas correspondientes a la reversión de deterioros (DT 16ª.8 LIS)»
El límite a la compensación de bases imponibles negativas tampoco resultará aplicable en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que sean integradas en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la LIS, siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90 por ciento de los gastos deducibles de dicho período. Por lo tanto, dicho importe se deberá consignar en la casilla [01509] «Rentas correspondientes a la reversión de deterioros (DT 16ª.8 LIS)» de la página 14 del modelo 200 (casilla [01510] «Rentas correspondientes a la reversión de deterioros cooperativas (a nivel cuota) (DT 16ª.8 LIS)» de la página 14 del modelo 200 en el caso de sociedades cooperativas).
Por lo tanto, y únicamente para determinar el importe de la casilla [00547] que estará afectado por la aplicación de la correspondiente limitación establecida para la compensación de bases imponibles negativas, se restará a dicha casilla [00547] el importe que figure en las citadas casillas [00545], [00925] y [01509] (casillas [00593], [00932] y [01510] en caso de sociedades cooperativas).
A tener en cuenta:
En la página 1 del modelo 200 se deberá incluir información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo a efectos de determinar la aplicación de la tributación mínima (art. 30 bis LIS ) y de los límites a la compensación de las bases imponibles negativas (artículo 26 LIS) y a la compensación de cuotas negativas en el régimen de cooperativas (artículo 24.1 Ley 20/1990).
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS y de las deducciones por doble imposición, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 1 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
• Nota común a las casillas [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» y [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores»
Para el cálculo de estas dos casillas se debe tener en cuenta lo siguiente:
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Si el importe de la casilla [00550] es cero o negativo, en ningún caso podrá compensarse cantidad alguna de las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, y se deberá consignar la cifra cero («0») en la casilla [00547].
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Si el importe de la casilla [00550] es positivo, el importe de la casilla [00547] minorado en su caso, por los importes consignados en las casillas [00545] y [01509], tendrá como límite el de la casilla [00550]. Es decir, de la aplicación de la casilla [00547] no podrá resultar un importe negativo en la casilla [00552] «Base imponible» en ningún caso.
2. Cumplimentación del cuadro «Detalle de la compensación de bases imponibles» (página 15 del modelo 200)
La entidad declarante, salvo que se trate de una sociedad cooperativa (casillas [00017], [00018] y [00019]), de entidades pertenecientes a un grupo fiscal (casillas [00009] o [00010]) o de entidades que apliquen el régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias (casilla [00069]), respecto del año del cual provienen las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del período impositivo objeto de declaración, deberá cumplimentar este cuadro de la forma que se detalla a continuación:
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En la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período» se recogerá los importes relativos a la compensación de bases imponibles negativas generadas en los períodos 1997 a 2024, pendientes de aplicación al inicio del período impositivo.
La fila «Compensación de base año 2024(*)» solamente deberá cumplimentarse si la entidad declarante tiene bases imponibles negativas por otro período impositivo iniciado también en 2024, pero inferior a 12 meses y previo al período impositivo que es objeto de declaración.En el caso de entidades cuyo período impositivo no se corresponda con el año natural o que tengan período impositivo partido, las bases imponibles negativas de períodos anteriores pendientes de compensación deberán incluirse como procedentes del año en que el ejercicio se haya iniciado.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente de la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período», que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de declaración.
En esta columna no debe incluirse el importe de la base imponible negativa que, en su caso, haya podido generarse en el propio período impositivo objeto de declaración (es decir, no tendrá contenido la casilla relativa a la «Compensación de base año 2024»).El total de la columna «Aplicado en esta liquidación» que se recoge en la casilla [00547], se trasladará a la casilla [00547] de la página 14 del modelo 200.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de la compensación de bases imponibles negativas al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período», y el importe de la compensación de bases imponibles negativas aplicado en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación».